Entre la economía y la justicia.

by María Fernanda Vélez y Rafael Montoya at/on 12:57
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Es innegable el impacto que ha generado el hundimiento de la ley de víctimas en el congreso, después del pronunciamiento del presidente y de la carta del ministro de hacienda, desde todas los flancos posibles se han escuchado críticas, apoyos, justificaciones, pero finalmente se queda con la sensación de que el tema central de la ley: las víctimas, es tan solo una excusa para hacer frente en alguno de los bandos, cuestión extremadamente peligrosa ya que finalmente no es solo la caída de una esperanza para quienes han tenido que vivir en carne propia las consecuencias del conflicto armado colombiano, sino la imagen de la política y del gobierno las que salen damnificadas.

En temas de interés nacional: la ley de víctimas, la economía, la justicia, pueden existir disensos, es evidente, ya que cada partido tiene una visión de país que le es propia, pero a la hora de llegar a instancias definitivas como el último debate de aprobación se debe mostrar altura y menos interés partidista, de lo que se trata es de mandar mensajes claros al ciudadano del común, donde este observe que el estado funciona y busca la mejoría de la situación para todos y no que crea falsas ilusiones y deja desamparados a los más débiles.

Son entendibles las objeciones de corte fiscal que hace el gobierno al proyecto de ley, y es evidente que es mejor no aprobar nada a tener una ley inoperante, pero queda el manto de duda, ¿porqué hasta ahora?, ¿porqué justo cuando ya estaba a punto de aprobarse el proyecto?.

María Fernanda Vélez


Fotografías

by María Fernanda Vélez y Rafael Montoya at/on 12:42
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Noticia de interés

by María Fernanda Vélez y Rafael Montoya at/on 12:24
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Comienza reparación de víctimas por vía administrativa

Por: Germán Dario Espejo

Los recursos con los cuales el Gobierno Nacional buscará un desagravio para los afectados por grupos armados ilegales serán del Presupuesto Nacional, recursos ordinarios de la Nación e impuestos de todos los colombianos.

El Gobierno Nacional destinará siete billones de pesos para la reparación por vía administrativa de las víctimas de grupos armados ilegales. Esta iniciativa será oficializada este martes cuando el presidente Álvaro Uribe firme el decreto que así lo contempla.

El ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi, dio a conocer que estos dineros saldrán parte del Presupuesto Nacional, otra suma de recursos ordinarios de la Nación y otra de los impuestos de todos los colombianos.

"Tenemos que ser solidarios con la gente que más ha sufrido en estos años, y ese es un gran mensaje de los colombianos al mundo, que somos solidarios con el dolor de las víctimas", manifestó Holguín.

Aún así, este decreto de resarcimiento no implicará la creación de nuevos impuestos. Según el Ministro, para la reparación e indemnización de las víctimas los fondos saldrán del patrimonio del Estado.

Los primeros beneficiados con esta iniciativa gubernamental serán aproximadamente dos millones doscientas mil personas, de las cuales 126 mil se han acreditado como víctimas en el proceso de Justicia y Paz. La cifra restante corresponde a un poco más de 500 mil hogares de desplazados.

A simple vista y con este decreto que suscribe el Gobierno, se espera que antes de concluir este semestre el Estado logre la reparación de la primera víctima del conflicto.

Sin embargo, Holguín aclaró que la reparación vía administrativa "no va a sustituir la obligación de los desmovilizados jefes paramilitares de entregar sus bienes para restituir a las víctimas".

Una vez más el Gobierno ha aclarado que la mayor dificultad dentro del proceso de reparación es que la mayoría de las víctimas desconocen quiénes son sus victimarios. "Por eso el Gobierno hace un acto de reparación en el ejercicio de un principio de solidaridad", explicó el Jefe de la cartera del Interior.

Esta reparación que inicia el Gobierno no se convierte en ningún impedimento para que las víctimas sigan buscando resarcimiento por la vía judicial. El decreto se da luego de que la anterior semana el Congreso de la República denunciara las falencias del mismo sistema.

Germán Dario Espejo | Elespectador.com


Víctimas de paramilitares piden que no las dejen sin verdad1

by María Fernanda Vélez y Rafael Montoya at/on 11:58
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El país no es solo víctimas.

by María Fernanda Vélez y Rafael Montoya at/on 11:55
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El ministro de Hacienda Óscar Iván Zuluaga, consideró como "inviable" la aplicación de la Ley de Víctimas de la violencia por su alto costo, que alcanzaría desembolsos por 36.209 millones de dólares, cuestión que pone de relieve un aspecto fundamental para el país: por el momento económico por el que estamos atravesando no es adecuado hacer gastos que si bien pueden ser importantes a nivel histórico, pueden dejar mal trechas las finanzas que con tanta dificultad se han logrado poner en orden.

Considero que en ésta ocasión prima el bien general sobre el bien particular, es mejor que el país este a flote mientras pasa la recesión económica a que se hunda para reparar a unos pocos, cuestión que como sabemos engendra más violencia, además, la ley se puede volver a pasar, se pueden repensar algunos aspectos, no sólo económicos, sino también de orden político, y hacer una ley más consistente y que esté de acuerdo con los intereses de la nación.

Es innegable el impacto psicológico que el archivo de la ley de víctimas producirá a nivel nacional, e inevitablemente esto causará costos de imagen en el plano nacional e internacional, y por ello felicito la decisión del gobierno quien a sabiendas del costo que trae su acción de última hora, prefirió salvaguardar las finanzas publicas que afectan a toda la nación, a darles las victimas su reparación tan justa y merecida.


María Fernanda Vélez


Clases de reparación de víctimas

by María Fernanda Vélez y Rafael Montoya at/on 11:50
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Reparación Individual

Las reparaciones individuales son cuando una persona acude ante un juez, y ese juez condena al responsable de un crimen y obliga indemnizar a la víctima, y es una indemnización individual. Y una segunda indemnización individual es cuando un juez obliga a un actor armado a devolver los bienes expropiados ilegalmente. Eso le corresponde fundamentalmente a la justicia, pero la Comisión va a supervisar que la justicia cumpla su papel.

Reparación Colectiva

Se orienta a la reconstrucción psicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo se prevé de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemática. (Art 8)

Actos de Reparación Colectiva

Se orienta a la reconstrucción psicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo se prevé de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemática. (Art 8)

Reparación Simbólica

Se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas. (Art 8)

Reparación Material

Comprende todos los actos relacionados con la indemnización.

Reparación Integral

El derecho de las víctimas a la reparación integral comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no repetición de las conductas.

La víctima tiene derecho a solicitar la reparación integral, una vez sea declarada la legalidad de la aceptación, por parte del victimario, de los cargos por la Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Son actos de reparación integral los siguientes:

- La entrega al Estado de bienes obtenidos ilícitamente para la reparación de las víctimas. (Art. 45.1)

- La declaración pública que restablezca la dignidad de la víctima y de las personas más vinculadas con ella. (Art. 45.2 )

- El reconocimiento público de haber causado daños a las víctimas, la declaración pública de arrepentimiento, la solicitud de perdón dirigida a las víctimas y la promesa de no repetir tales conductas punibles. (Art. 45.3 )

- La colaboración eficaz para la localización de personas secuestradas o desaparecidas y la localización de los cadáveres de las víctimas. (Art. 45.4 )

- La búsqueda de los desaparecidos y de los restos de personas muertas, y la ayuda para identificarlos y volverlos a inhumar según las tradiciones familiares y comunitarias. (Art. 45.5)


Enlaces de interes

by María Fernanda Vélez y Rafael Montoya at/on 11:47
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Estos enlaces te pueden ayudar a conocer acerca de la ley de Reparación de victimas y diferentes dependencias guvernamentales, Paz y derechos humanos y entidades multilaterales.


Entidades de orden Nacional

www.presidencia.gov.co

www.altocomisionadoparalapaz.gov.co

www.vicepresidencia.gov.co

www.accionsocial.gov.co

www.derechoshumanos.gov.co

www.extorsion-secuestro.gov.co

www.mininterior.gov.co

www.defensoria.org.co

www.procuraduria.gov.co

paz y derechos Humanos

www.asfaddes.org.co

www.cinep.org.co

www.codhes.org

www.derechos.org/nizkor/colombia

www.ddhhcolombia.org/

www.ilsa.org.co/

www.mingaong.com.co

www.nocheyniebla.org/

www.redepaz.org.co/

www.redepaz.org.co/

www.onic.org.co/nuevo

www.etniasdecolombia.org/

www.madres.org/

www.ficonpaz.org/

www.ideaspaz.org/

www.lasvocesdelsecuestro.com/

Entidades multilaterales

www.oas.org/documents/spa/colombia.asp

www.cidh.oas.org/

www.corteidh.or.cr/

www.icj-cij.org/

www.acnur.org/

www.amnistiainternacional.org/

www.cicr.org/spa

www.derechos.org/nizkor

www.hrw.org/spanish

www.jrs.net/home.php

www.cejil.org/

www.crin.org/CHR/chr_sp.htm

www.unicef.org/spanish

www.fidh.org/

www.un.org/spanish

www.iom.int/

www.pidhdd.org/

www.undp.org/

www.nacionesunidas.org.co/

http://indh.pnud.org.co/

www.peacebrigades.org/colombia




El silencio de los inocentes.

by María Fernanda Vélez y Rafael Montoya at/on 11:45
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A las victimas les dijeron simplemente que no. Que no hay plata y listo. Con ese argumento archivaron el proyecto, así que las víctimas del conflicto armado en Colombia ven como se desenmascara totalmente un gobierno guerrerista y que finalmente solo eran promesas eso de la justicia que no tuvieron nunca ya que desde el principio han sido víctimas, verdad que se esfumo en el momento en que empezaron a extraditar a quienes estaban dispuestos a contarla, y ahora con el archivo de la ley de víctimas en el congreso se completa el círculo: no habrá reparación.

Por un lado se hace campaña para conseguir los fondos para la seguridad democrática, mientras que por el otro se sigue abonando el terreno para que a nivel social no se cierren las heridas de la guerra y se reinicie de nuevo el ciclo de violencia sin fin, tal vez los genios del gobierno no han entendido – o no han querido entender-, que la seguridad que tanto buscan depende directamente de la estabilidad social y no de tener mejor armados y entrenados a las fuerzas de seguridad del estado.

Finalmente, queda la egoísta actitud de los congresistas quienes solamente prestan atención a su voto sí este puede ponerlos en “peligro” de perder su investidura, tal como es el caso del actual debate sobre la reelección, de resto la gran mayoría sigue las ordenes del gobierno para obtener alguna prebenda, con este tipo de situaciones queda uno también en posición de víctima, preguntándose ¿hasta cuándo?.

Rafael Montoya


Fondo de reparación de víctimas

by María Fernanda Vélez y Rafael Montoya at/on 11:42
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Definición

El Fondo para la Reparación de las víctimas es una cuenta especial sin personería jurídica, cuyo ordenador del gasto será el director de la Red de Solidaridad Social. Los recursos del Fondo se ejecutarán conforme a las reglas del derecho privado. (Art. 54 Ley 975)

El Fondo para la Reparación de las Víctimas creado por el artículo 54 de la Ley 975 de 2005 es una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social que funcionará con su estructura y será administrada por el Alto Consejero Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional , quien será el ordenador del gasto. (Art. 17 Decreto Reglamentario).

Composición

El Fondo estará integrado por todos los bienes o recursos que a cualquier título se entreguen por las personas o grupos armados organizados ilegales a que se refiere la presente ley, por recursos provenientes del presupuesto nacional y donaciones en dinero o en especie, nacionales o extranjeras. Los recursos administrados por este Fondo estarán bajo la vigilancia de la Contraloría General de la República. (Art. 54 Ley 975)

Generalidades

Los bienes a que hacen referencia los artículos 10 y 11, se entregarán directamente al Fondo para la Reparación de las Víctimas creado por esta ley. Igual procedimiento se observará respecto de los bienes vinculados a investigaciones penales y acciones de extinción del derecho de dominio en curso al momento de la desmovilización, siempre que la conducta se haya realizado con ocasión de su pertenencia al grupo organizado al margen de la ley y con anterioridad a la vigencia de la presente ley. (Art. 54 Ley 975)

Funciones

Ejercerá los actos necesarios para la correcta disposición, mantenimiento y conservación de los bienes y/o recursos de acuerdo con su naturaleza, uso y destino, así como para el adecuado funcionamiento del Fondo teniendo en cuenta siempre el favorecimiento de los derechos de las víctimas. (Art. 17 Decreto Reglamentario. (Art. 17 Decreto Reglamentario).

Para tal efecto podrá contratar total o parcialmente el manejo de los recursos y bienes que ingresen al fondo, mediante encargo fiduciario, contratos o fondos de fiducia, contratos de administración, mandato, arrendamiento y demás negocios jurídicos que sean necesarios, los cuales se regirán por las normas de derecho privado. (Art. 17 Decreto Reglamentario).

Los gastos necesarios para la administración de los bienes y recursos del Fondo y para su adecuado funcionamiento serán sufragados con cargo a los rendimientos financieros de los bienes y recursos que conformen su patrimonio, y en los eventos en que no sean suficientes, podrá atenderlos con cargo al rubro de Presupuesto General de la Nación. (Art. 17 Decreto Reglamentario).

Reglamento interno

El Gobierno reglamentará el funcionamiento de este Fondo y, en particular, lo concerniente a la reclamación y entrega de bienes respecto de terceros de buena fe. (Art. 54 Ley 975)

El Reglamento interno del Fondo, que será expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social, establecerá las medidas y procedimientos necesarios para la adecuada administración y funcionamiento del Fondo, incluyendo un inventario y registro único para el control de bienes que contenga las especificaciones necesarias para su identificación, ubicación, determinación de su estado, situación jurídica, fiscal y de servicios públicos, valor catastral, estimado o comercial, entre otras. En todo caso, una vez le sean entregados bienes con destino a la reparación de las víctimas, deberá levantar un acta de recibo de los mismos. (Art. 17 Decreto Reglamentario).


Decreto de Reparación a Víctimas

by María Fernanda Vélez y Rafael Montoya at/on 11:41
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Bienvenidos

by María Fernanda Vélez y Rafael Montoya at/on 10:32
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Una cordial bienvenida a nuestro blog, el cual tiene como unico objetivo principal dar a conocer la ley de reparación de victimas y sensibilizar sobre este tema que alguna vez nos puede tocar a cada uno de los Colombianos.


El Fondo para la Reparación de las víctimas es una cuenta especial sin personería jurídica, cuyo ordenador del gasto será el director de la Red de Solidaridad Social. Los recursos del Fondo se ejecutarán conforme a las reglas del derecho privado. (Art. 54 Ley 975).

El Fondo para la Reparación de las Víctimas creado por el artículo 54 de la Ley 975 de 2005 es una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social que funcionará con su estructura y será administrada por el Alto Consejero Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional , quien será el ordenador del gasto. (Art. 17 Decreto Reglamentario).


 
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