Bienvenidos

by María Fernanda Vélez y Rafael Montoya at/on 10:32
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Una cordial bienvenida a nuestro blog, el cual tiene como unico objetivo principal dar a conocer la ley de reparación de victimas y sensibilizar sobre este tema que alguna vez nos puede tocar a cada uno de los Colombianos.


El Fondo para la Reparación de las víctimas es una cuenta especial sin personería jurídica, cuyo ordenador del gasto será el director de la Red de Solidaridad Social. Los recursos del Fondo se ejecutarán conforme a las reglas del derecho privado. (Art. 54 Ley 975).

El Fondo para la Reparación de las Víctimas creado por el artículo 54 de la Ley 975 de 2005 es una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social que funcionará con su estructura y será administrada por el Alto Consejero Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional , quien será el ordenador del gasto. (Art. 17 Decreto Reglamentario).


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